Se publica norma para el retiro del 25 % del fondo pensiones AFP para vivienda

Ley que modifica el articulo 40 y la vigesimo cuarta disposicion final y transitoria del TUO de la ley del sistema privado de administracion de fondos de pensiones
Norma : Ley Nri 30478
Publicado : 29/06/2016
Vigencia : 30/06/2016
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Para recordar :
El pleno del Congreso aprobó ( 14 de Junio 2016 ) por insistencia el proyecto de ley que permite a los afiliados utilizar el 25% de sus fondos acumulados en una AFP para que sea invertido en la compra de un primer inmueble o en su amortización, en el caso de contar con un crédito hipotecario

Por la presente Ley Nor 30478 ( publicada el 29 de Junio 2016 ) , se ha formalizado la vigencia de esta disposición.

¿Cómo se aplica la ley que permite retirar el 25% de los aportes para la compra de un inmueble?
La ley dispone el uso de la cuarta parte del fondo para la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.

¿ Quien puede hacer uso de esta derecho?
El afiliado al sistema privado de pensiones, aun sin jubilarse y sin importar su edad, pueden acceder al beneficio del 25% siempre y cuando la compra del inmueble (casa, departamento, terreno u otro) sea por intermedio de una entidad del sistema financiero.

¿ Y un afiliado jubilado en el sistema privado de pensiones , podrá hacer uso de este beneficio?
NO.
Es solo para las personas que aun no se jubilan.

El aporte a EsSalud
La ley también contempla que el 4.5% del fondo sea destinado a la cobertura de salud de las personas que al jubilarse decidan retirar el 95.5% o una menor proporción de su fondo de AFP.

Retiro del 95.5 % del fondo a favor de jubilados
El dispositivo también contempla que los jubilados bajo la modalidad de retiro programado en AFP podrán disponer de hasta el 95.5% de sus fondos pensionarios.

¿ A que se refiere la jubilación bajo la modalidad de retiro programado?
Es una de las formas como el jubilado cobrara su pensión.

En el sistema privado de pensiones existen varias modalidades además de la señalada.

¿ En que podrá utilizar el jubilado ese monto a ser retirado?
En lo que estime conveniente.

Lo que debe saber :
Para su aplicación requiere la expedición del procedimiento operativo respectivo por la SBS




Ley nº 30478

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 40 Y LA VIGÉSIMO CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DEL TUO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto realizar las precisiones correspondientes para la correcta aplicación de la Ley 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054- 97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, especificando el uso del 4.5% del saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos de la Ley en mención, así como la inclusión a los pensionistas bajo la modalidad de retiro programado en los beneficios de esta Ley, y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial de la compra de una primera vivienda.

Artículo 2. Modificación del último párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EFModifícase el último párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“Alcances
Artículo 40.-
(...)
Los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para:

a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación”.

Artículo 3. Modificación de la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesModifícase la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA. El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.

En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados.

El tratamiento previsto en los párrafos anteriores se aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.

Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.

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