Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2016 en lo laboral


Norma      : Ley 30372
Sumilla     : Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2016
Publicado : 06/12/2015
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A continuación el contenido , en la parte laboral , del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2016 :

LEY Nº 30372

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
(…)

CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA
GESTIÓN PRESUPUESTARIA

(…)
 
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
 
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes.

La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el
personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153;
los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes
de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley
28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2016 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a
enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se
sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por
Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.

Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en
el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se
incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el
monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo. Para tal efecto,
dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el
nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación
y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder
Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así como
del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.

c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de
su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda.

En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido
a partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.

En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.

e) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios.
Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.

f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

g) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades
públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud
y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.

i) El nombramiento de los Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.

j) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328 y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.

Para dicha contratación es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.

8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal j),
es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo,
en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y personal de la salud, así como para el nombramiento de docentes universitarios al que se refiere el literal e) del presente artículo, previo a la realización de dichas acciones de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

8.4 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal h) del presente artículo, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta
de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor
de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales con cargo
al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el
objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el citado
literal, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de los lineamientos sobre la composición
del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrado.

Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el presente artículo.

8.5 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.


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